COMERCIALIZACIÓN AGROPECUARIA |
CÓDIGO
O LEY | DECRETO, REGLAMENTO RESOLUCIÓN
O CIRCULAR | FECHA EMISIÓN Y GACETA | PRINCIPAL MANDATO |
| | Reglamento No.7107 | Gaceta No.8605, del 29/9/61 | Sobre preparación, clasificación y transporte de café. |
| No. 13 | | 27 de Abril de 1963 | Protección a la economía popular. |
| | | Abril,2003. | Compendio
Anotado de Instrumentos Legales Básicos relativos a la Actividad
Cafetera en Rep. Dom. Síntesis elaborada por la Consultaría Jurídica
del Consejo Dominicano del Café. |
No. 290
| | 30 de Junio de 1966 | Ley orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. |
| Resolución No.75/97 | 3/1 Nov. De 1997 | Se
ratifica el Art. 4 de la resolución No. 75/97, de fecha 31/11/97, que
autoriza a la Comision Nacional de Plaguicidas a establecer los
mecanismos de administración de los recursos que genere dicha Comision,
amparada en la aplicación del reglamento 322/88 u otras aportaciones
que se hagan provenientes del sector oficial, del sector privado y
organismos internacionales. |
| No. 311 | | 20 de Mayo de 1968 | Reproducción.
Regula la fabricación, elaboración, envase, almacenamiento,
importación, expendio y comercio en cualquier forma de insecticidas,
zoocidas, fitocídas, pesticidas. Plaguicidas, herbicidas y productos
similares. |
| No. 526 | | 11 Diciembre 1969 | Crea el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE). |
| No. 49 | | 22 de Octubre de 1974 | Crea
una Comisión encargada de la expedición de Licencias de Exportador,
integrada por la Dirección General de Aduanas, la Asociación Dominicana
de Exportadores (ADOEXPO), y el Centro Dominicano de Promoción de
Exportaciones, que actúa como secretaría de la Comisión. |
| No. 82 | | 27 de Noviembre de 1974 | Concede
con carácter de exclusividad a la Junta Monetaria, la facultad de
suspender temporalmente o cancelar definitivamente Licencia de
Exportación, creada por el Artículo 7 de la Ley No. 251, del 24 de
octubre del 1964. |
| No. 80 | | 28 de Noviembre de 1974, Gaceta No.9352 | Establece que el INESPRE será el distribuidor único de azúcar de producción nacional para el consumo interno. |
| No. 199 | | 4 de Septiembre de 1975 | Establece
una contribución escalonada sobre los ingresos excesivos de la
exportación de cacao y el café crudos, en granos, lavados, trillados,
molidos, tostados, en polvo o preparados en cualquier otra forma, a
cargo de los exportadores. |
| No. 602 | | 20 de Mayo de 1977 | Normalización y sistemas de calidad. |
| No. 124 | | 21 de Marzo de 1980 | Modifica los Art. 2 y 3 de la Ley 80. |
| No. 150 | | 7 de Julio de 1997 | Modifica
el Art. 15 de la Ley 14 - 93, que establece el Arancel de Aduanas de la
República Dominicana, ( Tasa Cero para Insumos, Equipos y Maquinarias
Agropecuarias) |